La Profeco gana juicio a Nokia: todos los afectados desde el 2010 podrán cambiar sus celulares
México, 28 Sep. (Notimex).- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) obtuvo una sentencia favorable en la acción de grupo que interpuso en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, contra Nokia México, por su negativa a hacer efectiva la garantía en aparatos de telefonía celular defectuosos. Con esta determinación, la empresa se obliga a la reparación de daños y perjuicios contra las y los consumidores afectados.
En febrero de 2010, Profeco interpuso la demanda contra Nokia México por incurrir en violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), hechos asentados en el expediente 110/2010.
Tras la revisión del caso, el juzgado resolvió a favor de Profeco, con lo que obliga a Nokia a indemnizar a las y los consumidores afectados que acrediten haber sido perjudicados, aun cuando no hayan presentado queja ante esta institución. La empresa deberá reparar los daños y perjuicios que cada consumidor haya sufrido por su conducta irregular, que consiste en el cambio del aparato y/o pagar su costo, más una indemnización que no deberá ser inferior al 20 por ciento del monto de los daños ocasionados por fallas en el funcionamiento de equipos celulares que se hayan adquirido desde 2010.
Para proceder con la reclamación, las y los consumidores afectados deberán presentar el aparato Nokia que tenga fallas en su funcionamiento, identificación oficial del titular, comprobante de compra o cualquier documento que acredite la adquisición del modelo respecto del que no se hizo efectiva la garantía.
La dependencia informó que si algún consumidor desea incorporarse a esta acción de grupo por equipos Nokia defectuosos, deberá acudir a la delegación, subdelegación o unidad de servicio de Profeco más cercana a su domicilio para presentar su documentación en un horario de 09:00 a 15:00 horas. Para cualquier duda o aclaración, Profeco participa el teléfono 5625-6700 extensiones 1357, 1292 y 1176.
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