CONMEMORA UAT 47 ANIVERSARIO DE AUTONOMIA
Cd. Victoria, Tam., 2 de marzo de 2014.
La Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) conmemora este 3 de marzo el 47 Aniversario del reconocimiento a su Autonomía, fecha que tiene como significado especial el acuerdo que anunció el Gobierno del Estado en el año de 1967 para promulgar los decretos que le confirieron a la casa de estudios la oportunidad de tener su autodeterminación, personalidad jurídica y administrativa.
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 15 de marzo de 1967 se publican los Decretos 145 y 146 que reforman la Ley Constitutiva de la Universidad de Tamaulipas y la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, respectivamente, archivos que se encuentran en los Fondos Documentales del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH) de la UAT.
De acuerdo también al texto editado por el IIH-UAT: “Reseña Histórica de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (1953 -1993)”, del historiador Juan Fidel Zorrilla, en la Universidad se dio un fuerte movimiento estudiantil en 1967 que culminó con la promulgación de dichos decretos. Y señala también que: “Se reformaron las leyes de la Universidad confiriéndosele Autonomía e instituyendo al igual que en la Universidad Autónoma de México, una Junta de Gobierno integrada por once miembros con facultades directivas. En ese tiempo estaba integrada la Universidad por diez facultades, seis escuelas, cinco preparatorias, un instituto y un departamento, con una creciente población escolar”.
En dicho documento, el historiador menciona que la UAT se rige por el Estatuto Orgánico aprobado en Asamblea Universitaria el cinco de noviembre de 1972, que reconoce como antecedentes los decretos números 33 y 34 expedidos por el Congreso del Estado el mismo año, y reconoce como autoridades universitarias a la asamblea, el rector, la secretaría general, los consejos de facultades y escuelas, directores, junta permanente, jefes de departamento y patronato.
Actualmente, el Estatuto Orgánico de la UAT establece en el primero de sus artículos: “El presente Estatuto, regula y desarrolla la organización académica y administrativa y la estructura de gobierno de la Universidad Autónoma de Tamaulipas. Sus disposiciones son de observancia general y de aplicación obligatoria. Y en su segundo artículo: “La Universidad Autónoma de Tamaulipas es un organismo descentralizado del Estado, con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio”.
Establece también en el artículo sexto, que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tiene como facultades: Impartir enseñanza media superior y superior de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y con respeto hacia todas las corrientes de pensamiento; y además, planear, programar y evaluar sus funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura.
En otro de sus artículos que manifiestan su responsabilidad y compromiso como Universidad autónoma, se define su finalidad de: impartir educación para formar técnicos, artistas y profesionistas útiles a la sociedad con conciencia crítica, actividad reflexiva, participativa y con capacidad para aprender y adaptarse a diversas circunstancias.
Organizar y realizar investigación, dentro de las ciencias sociales; las naturales; y las exactas procurando proyectarla sobre los problemas de la sociedad y su entorno, propiciando la aplicación de los conocimientos científicos en la solución de los problemas para mejorar las condiciones de la sociedad e intervenir a través de una función crítica.
Divulgar la cultura, las ciencias y las manifestaciones artísticas por medio de la extensión y la difusión universitaria; orientar las funciones universitarias al servicio de la sociedad, con conciencia humanista, esfuerzo solidario, sentido de pertenencia e identidad nacional por encima de cualquier interés ideológico o individual; y por último, colaborar en lo general en el proceso de emancipación del ser humano para ser útil a la sociedad.