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Publican decreto de incentivos fiscales para zonas afectadas por “Ingrid” y “Manuel”

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MÉXICO, D.F. (apro).- Con la finalidad de contribuir a la reactivación de la planta productiva para normalizar la actividad económica “en el menor tiempo posible”, el gobierno federal emitió un decreto en el que otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por los huracanes Ingrid y Manuel.

El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que debido a las fuertes lluvias de los últimos días en varias regiones del país –que provocaron daños materiales, afectaron la economía y la planta productiva, y pusieron en riesgo las fuentes de empleo–, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas recibirán beneficios fiscales.

Quienes estén en ese supuesto quedarán eximidos de realizar pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) durante agosto, septiembre y octubre, así como por el segundo cuatrimestre del año, según se trate.

Los pequeños contribuyentes también quedarán exentos de esos mismos impuestos y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al cuarto y quinto bimestre de este año.

De igual manera se permitirá pagar en parcialidades, de agosto a octubre, el ISR por salarios y el IVA, y que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2013 “sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales” del ISR.

Asimismo, se autorizará la deducción “inmediata” y hasta por el 100% de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.

En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas, éstas se diferirán por tres meses y el pago se reanudará en diciembre próximo, conforme al esquema que le haya sido autorizado.

El decreto presidencial considera eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hayan sido declarados como “pérdida parcial o total” causada por la lluvia severa, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.

En cuanto a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, “gozarán de los beneficios” que marca el decreto.

Todos los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme a lo establecido, “no estarán obligados a garantizar el interés fiscal”.

La aplicación de los beneficios “no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios”.

El decreto entró en vigor a partir de este martes, día de su publicación en el DOF, y su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2013.

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