La PGR reniega del juez y la Judicatura, por el fallo que pone a Elba Esther Gordillo un paso fuera de prisión
La Procuraduría General de la República informó que impugnará la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, con la cual se abre la posibilidad para que Elba Esther Gordillo Morales, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), salga libre.
Este día se concedió un amparo a “La Maestra” Gordillo bajo el argumento de que existieron deficiencias en la averiguación previa del Ministerio Público, es decir de la Procuraduría General de la República (PGR), que a su vez nunca recibió en tiempo y forma la querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en contra de la profesora. Por lo tanto, determinó el Juez, que no se justifica la privación de la libertad por los delitos que se le imputan. En relación a esto, la PGR advirtió “con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta Institución”.
Por medio de un comunicado de prensa, la Procuraduría acusó al Consejo de la Judicatura Federal, ya que dijo que su razón de existir “es, entre otras cosas, la de revisar la debida actuación de los jueces federales y no pretender justificarla, porque al justificar a un juez desacredita a otro, quien habiendo analizado a fondo las constancias del juicio emitió una resolución en sentido contrario a la que el Consejo sí publicita.” Indicó que la nota informativa que difundió este día para dar a conocer sobre la protección de la justicia federal a Gordillo, y que además plantea que la cancelación de la formal prisión en su contra, “afecta la imparcialidad a la que está obligado este órgano y califica la actuación de un órgano judicial cuya resolución admite recurso y en consecuencia no es definitiva, influyendo por ello en el criterio de la autoridad judicial que tendrá que revisar el medio de impugnación que se interponga”.
“Tal como la PGR informó en su momento, la averiguación previa consignada contra Elba Esther Gordillo Morales y otras personas, fue consecuencia directa de la denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que cumplía cabalmente con todos los requisitos legales necesarios para que la PGR pudiera proceder penalmente contra dichas personas por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuestión que en su momento fue valorada y plenamente reconocida por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. No obstante ello, el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio atribuyó un contenido distinto a la constancia laboral presentada por el servidor público de la Secretaría de Hacienda, en donde claramente se establece que el mismo, a la fecha de la presentación de la denuncia, ostentaba y ejercía plenamente el cargo que le permitía presentar dicha denuncia ante la PGR”, dice el boletín de prensa de difunde la PGR.
Precisa que, en efecto, el juez de amparo le da validez a la constancia fechada el día 14 de febrero de 2013, (un día después de presentada la denuncia), y determina que quien presentó la denuncia tenía facultad para hacerlo a partir del día 14 de febrero del presente año. “De la lectura de la constancia que se anexa, queda claro que el objeto de la constancia es determinar la fecha de inicio de la facultad del funcionario a partir del 14 de febrero de 2013 con absoluta contundencia”.
Afirma que el utilizar este argumento del juez “sería tanto como decir que una certificación de nacimiento implicaría que el nacimiento de una persona se dio a partir de la fecha de la expedición de la certificación y no a partir de la fecha de nacimiento”. Bajo el análisis de dicha circunstancia es que el juez de amparo considera que existió una “deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa” atribuible a la PGR.
Contrario a lo erróneamente señalado por el juez, la PGR demuestra fehacientemente que sí se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado por la ley, de lo que existen ésta y otras pruebas claras, suficientes y contundentes en el expediente de la causa, lo que se demostrará plenamente ante el Tribunal que revise la deficiente sentencia judicial referida.
La PGR además informó que en relación con la acusación presentada por la PGR en contra de José Manuel Díaz Flores, Elba Esther Gordillo Morales e Isaías Gallardo Chávez por el delito de delincuencia organizada, se precisa que en la resolución dictada por el juez Francisco Javier Sarabia Ascencio, únicamente se concede el amparo para el efecto de que el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal “precise la conducta atribuida a cada uno de los indiciados en lo que atañe a las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución del ilícito”, sin que ello haya significado para el juez de amparo la inexistencia del delito de delincuencia organizada. Por ello informó que la resolución de amparo que será impugnada por el Ministerio Público Federal dentro del término de ley no ordena la libertad de los procesados ni se pronuncia sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos.