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Congreso de Veracruz aprueba el matrimonio igualitario

Con esta decisión del Congreso local, recibida con aplausos y gritos de “¡Sí se pudo, sí se pudo!” de integrantes de la comunidad LGBT+, Veracruz se convierte en el estado 27 del país en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

CIUDAD DE MÉXICO (apro). – Con 38 votos a favor y 4 en contra, diputados de la LXVI Legislatura de Veracruz aprobaron las reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil local para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo que deciden emprender un proyecto de vida conjunto a partir de una relación afectiva.

Con esta decisión del Congreso local, recibida con aplausos y gritos de “¡Sí se pudo, sí se pudo!” de integrantes de la comunidad LGBT+, Veracruz se convierte en el estado 27 del país en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“El dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, es resultado de las iniciativas presentadas por los legisladores Gonzalo Durán Chincoya, de Morena, y Ramón Díaz Ávila, del Partido del Trabajo (PT)”, fue avalado sin abstenciones.

De esta manera, la redacción del artículo 75 del Código Civil de Veracruz señala que el matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.

Los legisladores aprobaron el jueves 2 de junio que se reformara el artículo 75 del Código Civil de Veracruz, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido un artículo que establecía el concepto de matrimonio solo entre un hombre y una mujer.

Por otra parte, el artículo 77 dispone que cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta.

Es decir, que los instrumentos que hablan sobre la familia deben entenderse sin distinción por género, sexo u orientación sexual y que corresponde, obligadamente a los estados realizar los ajustes necesarios para reconocer el vínculo afectivo existente tal y como se hace para las parejas heterosexuales, “pues no hacerlo es discriminatorio”.

Además, la aprobación del matrimonio igualitario se da luego de que el pasado lunes la SCJN declaró la invalidez de los dos artículos mencionados del Código Civil de Veracruz, por considerar que discriminaban a las parejas del mismo sexo para acceder al matrimonio y al registro de sus hijos.

Por otra parte, el dictamen de la Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales expuso que debe partirse de la premisa de que la igualdad y no discriminación como principios y derechos humanos son la columna vertebral del reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo y que no tiene que dejarse fuera conceptos como “matrimonio gay”, o “matrimonio LGBTTTBIQ”.

Asimismo, rechazó equiparar este tipo de unión con las llamadas Sociedades de Convivencia, pues, de acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, aun cuando se creara una figura con los mismos derechos que el matrimonio, pero con nombre distinto y con la única distinción basada en la orientación sexual, sería inherentemente discriminatorio y constituiría un régimen similar al denominado en la doctrina como separados pero iguales.

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