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Aguinaldo: ¿Renunciaste? aquí te decimos si te corresponde esta prestación

El fin de año se acerca y junto con él las oportunidades para obtener la remuneración por el trabajo realizado, pero ¿si renunciaste?

En esta época del año suele ser muy evidente y pesa mucho más quedarse sin trabajo, es algo que no es grato para ninguna persona que tenga que depender por alguna razón de un sueldo para solventar sus necesidades, de ahí la necesidad de generar recursos y en el caso de quienes mantienen su trabajo, es tiempo en estas fechas de obtener un ‘premio’ al esfuerzo a través del aguinaldo que por ley todo trabajador debe recibir como parte de sus prestaciones.

Desde luego, dicha prestación es muy esperada por los empleados (debe depositarse por ley, antes del 20 de diciembre), sin embargo, si por alguna razón fuiste despedido o renunciaste por voluntad propia, en tu liquidación el patrón debe pagar la parte proporcional si es que ocurrió antes del 20 de diciembre.

El monto de dicho aguinaldo dependerá de las ganancias que haya tenido la empresa, además del sueldo que haya obtenido el empleado durante su estancia en la compañía durante el año en curso. Dicho bono o prestación debe ser analizado por cada empresa antes de ser asignada a sus colaboradores.

¿Qué pasa si renuncié o me despidieron?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que dedican separarse de su lugar de trabajo de forma voluntaria antes del 20 de diciembre de este año, tienen todo el derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo por los meses o incluso días que hayan laborado en la empresa.

El monto del aguinaldo forma parte del finiquito o liquidación y debe ser pagada en el momento en el que se lleva a cabo la terminación laboral de la empresa con el empleado.

En tanto, si lo que ocurrió fue que la empresa decidió no continuar con la relación laboral y trabajaste más de un año en al empresa, en este caso dentro de la liquidación debe ir incluido el monto por 15 días de trabajo.

Si por el contrario, te despidieron pero no cubriste un año completo, entonces se lleva a cabo un cálculo para saber cuánto te corresponde de la parte proporcional, el cálculo se llevaría a cabo de la siguiente forma:

Tendrías que dividir el sueldo neto (sin prestaciones) entre 30, después multiplicar el resultado por los 15 días (que por ley son del aguinaldo) y dividir el resultado entre 365 días del año.

Finalmente, debes multiplicar el resultado por la cantidad total de días que laboraste, con ello podrás obtener la parte proporcional del aguinaldo que por ley te deben brindar junto con tu finiquito.

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