Política

La resaca electoral; sin trabajo y tras las rejas

Sin Filtros; Por Brenda Ramos

Después del festejo por parte de los ganadores a consejeros de estas pasadas elecciones internas de morena, llega la resaca electoral, ya que no solo deberán responder ante los estatutos de su ahora partido, ya que muchos de ellos aprovecharon para afiliarse y postularse por el puesto.

Pero, ¿estarán listos para enfrentar que no solo adquirieron derechos, sino también obligaciones con su cargo?. Los servidores públicos y aquellos que tienen cargo en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, deberán renunciar a sus puestos para fungir como consejeros, al menos eso es lo que dice el fundador de MORENA, el presidente Andrés Manuel López Obrador y los mismos estatutos del partido.

Pero, además, deberán responder ante todas las pruebas de los delitos electorales que se cometieron en las elecciones, para obtener su victoria como consejeros. Acompáñeme en esta lectura, en la que se dará a conocer cuantos preceptos legales y morales violaron los participantes en esta jornada electoral.

DE PATITAS A LA CALLE

Primero que nada, los 90 ganadores a consejeros deberán renunciar a cualquier tipo de puesto en el gobierno, ya sean servidores públicos o sean titulares en algún cargo en los poderes ejecutivo legislativo o judicial.

Y para esto, me baso en la cita del primer fundador del MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL, Andrés Manuel López Obrador.


“Y voy a aprovechar -les adelanto- para entregarles una carta a los que son militantes de Morena para fijar mi postura, porque yo soy militante de Morena con licencia y ahora hay procesos de elección en Morena y quiero dejar en claro, primero, que nosotros luchamos muchos años para que no se usara al gobierno a favor de ningún partido, fue una lucha de siempre, nos hicieron mucho daño porque la elección no era libre, no era limpia y se metían los gobiernos. Entonces, nosotros no podemos actuar de la misma manera, el gobierno no va a intervenir en lo que corresponde a las elecciones en Morena, ni en ningún partido” declaró.


Y cerró con la siguiente advertencia “Es más, el gobierno no va a intervenir en procesos electorales, no se va a utilizar al gobierno, ni el presupuesto del gobierno; y los servidores públicos del gobierno que participen ¡van a tener que renunciar!”.
AMLO 28 de agosto de 2019

Muchos de estos personajes son servidores públicos y titulares de cargos de representación popular, por lo cuál la lógica es que se deberán desprender de su cargo, ya que, laboralmente hablando, estos empleados del gobierno y del pueblo, no podrán atender ambos encargos, ni desempeñar sus funciones y obligaciones al 100%, lo cuál afecta directamente a la ciudadanía.

Además, como “miembros del partido”, estarían mermando toda su energía y recursos, lo cual les impedirá fortalecer MORENA en Tamaulipas con cara a las elecciones del 2024; ya que la biblia no se equivoca en su cita de Mateo 6:24 “Nadie puede servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien se entregará a uno y despreciará al otro”.

Y si bien, aquellos como AMLO los llama sin escrúpulos morales de ninguna índole, conservador, oportunista, arribista, convenenciero, corrupto, se atreven a pasarse los preceptos morales que la gente decente si tiene, continúan sujetos al artículo 8 de los estatutos del partido, el cual es claro al establecer que “Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación”

¿QUE DICE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS?

Sabíamos de las bajas capacidades intelectuales de muchos de los aspirantes a consejeros, cuando tuvimos oportunidad de ver las listas, pero una vez que se realizaron las elecciones, nos sorprendió ver la estupidez con la que se condujeron, demostrando completo desconocimiento de los estatutos de su partido, y de las leyes que rigen a los partidos políticos.

En el marco de las elecciones, algunos de los participantes estuvieron violando los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos:

Artículo 23 e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones garantizando la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;


NO HUBO IGUALDAD DE CONDICIONES

Artículo 25
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas;
q) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

NO CUMPLIERON CON LAS NORMAS DE CONDUCTA Y AFILIACIÓN

Artículo 34 b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;


MUCHOS TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DENUNCIARON SE LES CONDICIONÓ PARA AFILIARSE Y VOTAR

Artículo 40. b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los estatutos de cada partido político;
c) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus estatutos;
MUCHOS NO CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DEL PARTIDO PARA POSTULARSE

Artículo 41 d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;
Artículo 44 VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;


EL VOTO NO FUE LIBRE Y SECRETO

DE PATITAS A LA CÁRCEL

A fin de no extender más el análisis de hoy, ya que en los próximos se estarán tocando puntos en concreto sobre lo antes mencionado, termino con señalar que de acuerdo con la LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Artículo 7, los mapaches electorales y quienes hayan estado detrás de ellos, se les “impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años”.

Asi que, después del festejo, sigue la resaca para los ganadores, que pensaron solo habían adquirido derechos y desconocían sus obligaciones.

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