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Pleno da publicidad a dictamen que expide Ley de Tesorería de la Federación

México, D. F., a 11 de noviembre de 2015.

No. 0448

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad del dictamen que expide la Ley de Tesorería de la Federación (Tesofe), con el fin de eficientar, transparentar y controlar el manejo de los recursos públicos.

El documento, que será discutido y votado en próxima sesión, deriva de una iniciativa que el Ejecutivo federal remitió a esta Cámara, el pasado 8 de septiembre; busca regular las funciones de la Tesorería, así como las demás actividades relacionadas con ésta, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Tesofe.

Establece que sus funciones se realizarán directamente por la Tesofe o, en su nombre, por conducto de los auxiliares, que son las unidades administrativas competentes de las dependencias, entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas.

También, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las entidades federativas, ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas y particulares, entre otros.

Sus principales funciones serán: la recaudación de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal; inversión de las disponibilidades, conforme a las políticas y directrices que emita el Comité Técnico; custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal; los pagos y, la calificación, aceptación, control, custodia, sustitución, cancelación y devolución, según proceda, de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el gobierno federal.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público establece que las sanciones económicas o multas administrativas impuestas por autoridades federales, jurisdiccionales o administrativas a favor de la Tesofe, incluidas las impuestas por ésta, sean consideradas créditos fiscales y deban remitirse para su cobro al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Precisa que corresponderá a la Tesorería operar el Sistema de Cuenta Única de Tesorería (CUT), a través del cual se llevará a cabo la administración unificada de los recursos públicos federales.

Con ello se hace posible recibir los citados recursos directamente en cuentas de la Tesofe, conocer las disponibilidades y contar con información para administrar la liquidez, planear el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago a cargo del gobierno federal y llevar un mejor control en el ejercicio del gasto.

Sobre la función de recaudación, propone que bienes que pasen a propiedad del fisco, con motivo de la recaudación del SAT, sean transferidos directamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para evitar triangulación y que éste órgano realice la aplicación de dichos bienes a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Este nuevo ordenamiento abroga las leyes del Servicio de Tesorería de la Federación, publicada en 1985, y la del Servicio de Inspección Federal, de 1936, así como todas las disposiciones que se opongan a ésta.

Implementa un sistema electrónico de información sobre valores o documentos que represente las inversiones financieras del gobierno federal, a efecto de que la SHCP obtenga información con agilidad y certeza para el adecuado registro de esos valores, que podrán solicitarse y emitirse a través del mismo sistema.

Fomenta el pago electrónico de obligaciones a cargo del gobierno federal, o de terceros, debido a que se promueve la transparencia y seguridad de las operaciones realizadas con recursos públicos, a la vez que el gobierno federal realice la gestión conforme a las mejores prácticas internacionales.

Respuesta sobre cáncer de mama

En otro momento de la sesión, la Secretaría de Gobernación (Segob) respondió a un punto de acuerdo relativo a elaborar un programa de atención médica que forme parte del acuerdo general de colaboración para el intercambio de servicios de salud, destinado a personas que se les ha detectado cáncer de mama.

Informó que se cuenta con el Programa Intercambio de Servicios Planificado, estrategia que contribuye en la consecución de los objetivos de integración funcional del sector y la universalización de los servicios de salud en México, a través de la coordinación interinstitucional para otorgar atención oportuna, eficiente y de calidad a la población independientemente de su afiliación o condición laboral.

En el marco del intercambio de servicios se cuenta con convenios específicos firmados en seis entidades federativas (Baja California Sur, Yucatán, Querétaro, Durango, Chihuahua y Sinaloa); 4 de ellos (Baja California Sur, Querétaro, Durango, y Chihuahua) contemplan intervenciones relacionadas con la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama.

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