Política

Una falacia: Que la Suprema Corte dijo que última palabra en el desafuero la tiene el Congreso local

Es preocupante la facilidad con la que le mienten a sus representados las autoridades en Tamaulipas.

Y es que tan pronto como salió el Acuerdo de la Suprema Corte, en donde se desechó por notoriamente improcedente la Controversia que el Legislativo estatal había interpuesto para tratar de frenar el desafuero, echaron a volar por doquier la versión de que “habían ganado”, que la Corte le había dado la razón al Congreso de Tamaulipas.

El propio Francisco G. Cabeza de Vaca tuiteó que la Corte había resuelto de fondo que la decisión del desafuero de un gobernador corresponde en definitiva y en última instancia al Congreso local, en este caso al de Tamaulipas. Y esto, estimado lector, es una falacia.

La Corte no solo no se pronunció en ese sentido de fondo -que era lo que Francisco G. y el congreso estatal buscaban-, ni siquiera admitió el “recurso” (controversia), más bien lo desechó por notoriamente improcedente en virtud de falta de ‘interés legítimo’ del poder legislativo estatal.

Entonces, no se deje engañar por el tsunami de boletines de prensa a modo, que sostienen que “la Corte resolvió que el Congreso del Estado ya decidió, y que decidió bien”; eso, repito, es una falacia. Es una gran mentira de las autoridades estatales a sus representados tamaulipecos; el desafuero está firme.

Cabe explicar, el porqué del desechamiento, estimado lector. Trataré de sintetizar con palabras no tan legales qué es la falta de interés legítimo, que es en sí la razón por la cual la Corte desechó de plano el último intento fallido de Francisco G. por retener su inmunidad procesal.

Bien, la Corte debe estudiar de oficio las causales de improcedencia, es decir, debe, sin que incluso se alegue, verificar si las partes tienen ‘personalidad jurídica’, ‘interés legítimo’, entre otras cosas, y en caso de no tener estas características, su planteamiento es desechado sin ni siquiera ‘entrarle’ la Corte al fondo del asunto, que fue lo que ocurrió.

En el caso concreto, el ‘interés legítimo’ del Congreso Estatal no se daba, pues a juicio de la Suprema Corte el Congreso Estatal ya se había pronunciado en el sentido de no homologar el desafuero (esto, hay que decirlo porque es el punto fino: lo dijo sin prejuzgar si lo hizo bien o mal el Congreso local).

Dicho de otra manera, la Corte señala: ¿De qué se duele el legislativo local en esta controversia, si al final, hizo y dijo lo que quiso como quiso en su Estado? Se entiende pues, que no tiene ‘interés legítimo’ en reclamar una controversia competencial, ya que: ¿Qué esfera le fue invadida o afectada? Porque como quiera actuaron, no tienen nada de qué quejarse. Repito, sin que ello implique que la Corte haya dicho que lo que hicieron estuvo bien, porque no hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que habría sido dilucidar los alcances del quinto párrafo del 111 constitucional. Pero no. Se desechó. Y técnicamente basta con que no haya ‘ interés legítimo’, para que no sea admitida una controversia.

Robustece lo que afirmo (en el sentido de que en ningún momento la Corte dijo que estuvo bien el actuar del Congreso Local), lo que dice el segundo párrafo de la página 9 del Acuerdo de Desechamiento (cito textual al Ministro): “…el Poder Legislativo Local… en ejercicio pleno de su autonomía procedió como consideró que correspondía.”

Nótese, que señala expresamente que el congreso local actuó “como consideró” que correspondía. Es decir, no avala ni legitima la no homologación.

En fin. Al haber sido desechada la controversia, jurídicamente hay tres cosas importantes qué concluir:

La primera, lo publicado en el Diario Oficial de la Federación en relación a la procedencia del desafuero en contra de Francisco, no tiene punto de retorno, el desafuero sigue, pues. Seguramente, como refuerzo de lo que sostengo, en los siguientes días se librarán las órdenes respectivas de los juzgados penales federales correspondientes.

La segunda, afirmar como de mala fe lo hacen Francisco G. y sus medios allegados, que la Corte sentenció que en el caso del desafuero de Cabeza de Vaca el congreso local tiene la última palabra, es una falacia. No hubo sentencia (hubo desechamiento) ni hubo tal pronunciamiento de fondo (como ya se explicó).

Y tercera y más importante para el caso que nos ocupa: en Tamaulipas seguimos igual que antes de la Controversia, la determinación de desafuero hecha por la Cámara de Diputados en México está firme, tiene que designar el Congreso del Estado gobernador sustituto, si no lo hace pudiera actualizarse la desaparición de poderes.

Notas relacionadas

Botón volver arriba