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Mujer perforadora de Reynosa gana pleito laboral a Pemex con ayuda de un juez

Por David Zárate Cruz

Reynosa, Tamaulipas.- Obligado por magistrados federales, Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá indemnizar a una perforadora despedida y jubilarla tomando como base la enfermedad de cervicalgia y dorsalgia crónica, así como la denominada túnel de carpiano, por haberlas adquirido en su fuente de trabajo en el complejo de Burgos.

Por medio de la ejecutoria 4/2018, los magistrados federales otorgaron el amparo a la mujer trabajadora, a pesar de que la autoridad laboral había desechado tales enfermedades.

Juan David Martínez Rodríguez, secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en funciones de magistrado, determinó que al haberse demostrado que  la actora padece los síntomas que refirió en su demanda y de acuerdo con el perito médico de la parte actora y tercero en discordia, tales enfermedades se produjeron con motivo de las actividades laborales que realizó en las empresas para las que prestó sus servicios, es inconcuso que existe la presunción legal de que son de origen profesional.

El 30 de enero del 2018, se recibió en el Poder Judicial Federal en Reynosa la demanda promovida por la ex perforadora de Pemex en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por el Laudo del Juicio Laboral 1204/2015, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En su demanda, la mujer señaló que como último desempeño tuvo el del nivel 33 en  la categoría de especialista  técnico “D”, con jornada diurna, en el centro de trabajo 247  Activo de Producción Burgos Reynosa, departamento 25420 recursos materiales.

Dijo que al momento de ser contratada fue sometida a un  riguroso examen médico de admisión y se le encontró apta y sana, pero después de 26 años de servicio cuenta con los padecimientos en su columna vertebral y del túnel carpiano.

La Junta emitió el Laudo condenando a Pemex al pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro y absolvió de jubilarla por enfermedad, señalando que no demostró haberla adquirido en la fuente de trabajo, ante lo cual la afectada recurrió al juicio de amparo, presentando sus argumentos jurídicos.

Juan David Martínez Rodríguez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que debe considerarse a la cervicalgia y dorsalgia crónica, así como al síndrome del túnel carpiano, como enfermedad  profesional, ya que la actora estuvo expuesta a sobreesfuerzos  físicos y movimientos repetitivos de ambas manos durante el tiempo que prestó sus servicios, padecimientos que traen como consecuencia una disminución órgano-funcional, y cumplen con los requisitos señalados en la Ley Federal del Trabajo.

El pleno judicial otorgó el amparo para que la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA deje insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar dicte otro en el cual considere que la actora padece los síntomas que refirió en su demanda y que de acuerdo con el perito médico de la parte actora y tercero en discordia, tales enfermedades se produjeron con motivo de las actividades labores y que son de origen  profesional, entre otros.


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