Política

Constitucionales, los artículos 5 y 36 de Ley de Fiscalización: SCJN

Gustavo Castillo 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, no vulneran los derechos al honor, reputación y prestigio, ni el principio de presunción de inocencia, al existir un interés público, ya que se considera que es de interés público la información que posee la Auditoría Superior de la Federación (ASF), respecto de las personas físicas o morales que son contratadas por el Estado.

A propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, los integrantes de la Primera Sala declararon constitucionales los artículos antes mencionados.P

Esta resolución se emitió al analizar el caso concreto de una empresa que obtuvo un contrato con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, “unos años más tarde, la ASF, tras un procedimiento, emitió un dictamen donde advirtió de diversas irregularidades respecto a la forma en que se contrataron los servicios y en el manejo de los recursos entregados a la empresa˝. 

Las irregularidades se publicaron en el informe individual del resultado de la fiscalización que, a su vez, se difundió en la página de internet de la ASF,  y la empresa promovió un juicio de amparo en contra de esa publicación, impugnando lo que consideró era inconstitucional de las normas aplicadas.

Al analizar el asunto, la Primera Sala decidió que la publicación de los informes se justifica al existir un interés público, ya que el artículo 79 señala el carácter público de los informes individuales de la ASF.

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