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LO QUE BUSCA LA REFORMA DEL PRI AL DAÑO MORAL ES INTIMIDAR A LOS CRITICOS

La reforma sobre daño moral que aprobó ayer la Cámara de Diputados era innecesaria y tiene alcance jurídico limitado, pero puede ser considerada como un mensaje político en contra de medios e información incomoda, coincidieron expertos en libertad de expresión y medios de comunicación.

Leopoldo Maldonado, oficial del Programa de Protección y Defensa de la organización Artículo 19, sostiene que con esta acción es posible que los partidos y políticos “quieran mandar un mensaje político en donde digan: ‘vamos a hacer usos de esto recursos judiciales contra información sumamente crítica o que nos pueda causar un agravio’”.

Ciudad de México, 15 de diciembre (SinEmbargo).– La Cámara de Diputados aprobó ayer un dictamen que reforma en materia de daño moral que incluye el uso de medios electrónicos y tradicionales. El aval a la modificación constitucional fue leída de manera inmediata como un intento de censura a las redes sociales y a los medios digitales.

Especialistas en libertad de expresión señalaron que la modificación constitucional era innecesaria y tiene un alcance jurídico limitado; sin embargo, destacaron, puede ser considerada como un mensaje político en contra de medios e información incomoda.

La medida fue propuesta por el Diputado priista Pablo Elizondo García. El 5 de diciembre pasado presentó el proyecto de reforma a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal.

En aquella ocasión presentó el proyecto como una medida para para enfrentar el ciberbullying y como una manera de sancionar “la injuria”. Ayer,  la adición constitucional pasó de manera exprés junto a otro paquete conformado por 36 dictámenes que reforman diversos ordenamientos legales. Por unanimidad y con 386 votos a favor –de PRI, PAN, PRD, PVEM, Morena, MC, Nueva Alianza y Encuentro Social– se turnó al Senado de la República para su análisis.

El texto aún vigente señala “estarán sujetos a la reparación del daño moral”:

“El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

Con la modificación aprobada quedó así:

“El que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.

El priista Pablo Elizondo García es el impulsor de las modificaciones a la legislación sobre daño moral. Foto: Zona Franca

Leopoldo Maldonado, oficial del Programa de Protección y Defensa de la organización Artículo 19, explicó que la modificación a ley “no cambia sustancialmente el sistema de salvaguarda de la libertad de expresión en México, porque en realidad la redacción cambia muy poco y porque tenemos una doctrina de protección a la libertad de expresión robusta, fuerte y progresiva que es obligatoria para todos los tribunales del país” respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CNDH).

Consideró que la aprobación del cambio al Código Civil se hizo en un “mal momento político”, pues se da “justo cuando hay una regresión autoritaria en términos de la Ley de Seguridad Interior, que evidentemente manda un mensaje de alarma”.

Para el representante de la organización internacional en pro de la libertad de expresión “es una reforma innecesaria y frívola”, pues en la en la práctica ya se acude a tribunales para interponer una demanda por daño moral por información que se publica en la Internet o en redes sociales. “Ya la rebasó desde hace mucho la práctica constante de litigios”.

Aunque sostuvo que con esta acción es posible que los partidos “quieran mandar un mensaje político en donde digan ‘vamos a hacer usos de esto recursos judiciales contra información sumamente crítica o que nos pueda causar un agravio’”, lo que sería “un completo desatino, lo que van a generar es mayor escándalo y mayor alerta”.

El analista de medios de comunicación Gabriel Sosa Plata coincidió en que un cambio así en la legislación era innecesario “porque la demanda por daño moral se puede hacer por lo dicho en cualquier medio, pero los diputados quisieron ser más explícitos para incluir a medios digitales”.

Y resaltó lo preocupante es que este recurso de daño moral “se siga utilizando más para presionar a medios o periodistas incómodos que como una defensa legítima del honor o la imagen”.

Al igual que el representante de Artículo 19, el académico de Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) resaltó que por lo general “estos juicios son impulsados por personas que tienen poder político y/o económico. Por supuesto tienen derecho a defender su honor, pero en diversos casos se ha abusado de este derecho en aras de inhibir la libertad de expresión”.

El analista señala que hay quienes han considerado el hecho como “un distractor, pero yo veo una clase política dedicada a proteger sus intereses [antes] que los de la sociedad”.

Ambos especialistas criticaron que los diputados entren en este tipo de reformas y no en las de “fondo”.

“Tienen en la agenda temas más delicados, como revertir la contrarreforma que tuvimos en derechos de las audiencias; pierden el tiempo con modificaciones que no sirven mucho a la sociedad y sí a los poderosos”, puntualizó Sosa Plata.

Mientras que Maldonado apuntó a que si los legisladores ya habían abierto sobre libertad expresión y daño moral en el código civil, “pues de una vez hubieran introducido todas estas salvaguardas y estas protecciones ya reconocidas por la Suprema Corte mexicana, como la malicia, malicia efectiva , sistemas de protección y otra serie de principios rectores de la libertad de expresión ya reconocidos en México”.

“Cuando se trata de ampliar la protección de los derechos humanos pues vemos a un Congreso y a unos legisladores sumamente limitados e incluso regresivos”, expuso.

El litigante especializado en derechos humanos agregó que lo que debería realmente “escandalizar” es la aprobación de la Ley de Seguridad Interior.

¿QUIÉN ES PABLO ELIZONDO GARCÍA?

El priista es Senador por Nuevo León y ganó su escaño en las elecciones de 2015 por el Distrito 7 (Monterrey).

Actualmente forma parte de la bancada del Partido Verde Ecologista de México

Actualmente es secretario de la Comisión de  Radio y Televisión e integrantes de las comisiones De la industria manufacturera y maquiladora, Desarrollo Social y de Salud.

Tiene una licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Fue Presidente Municipal de Montemorelos, Nuevo León (2009-2012). En el cargo sufrió dos atentados, el primero con una granada en sus oficinas en abril de 2011 y meses después fue atacado a tiros cuando viajaba en una camioneta.

Posteriormente se desempeñó como delegado federal de la Secretaría de Desarrollo Social en Nuevo León (2013-2015); en ese cargo fue denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) ante la Procuraduría General de la República (PGR) por supuestamente utilizar los programas públicos para promover la imagen del entonces Gobernador Rodrigo Medina de la Cruz y del Presidente Enrique Peña Nieto.

 

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