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Magistrados y académicos resaltan constitucionalismo social de la Carta Magna mexicana de 1917

En la última mesa del Seminario Internacional “Fuentes Históricas de la Constitución de 1917”, magistrados y académicos destacaron documentos que sirvieron como base del constitucionalismo social, y resaltaron que la Carta Magna mexicana se anticipó en este tema, a otras como la alemana y las que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial.

Con el tema: “Los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813”, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manuel González Oropeza, señaló que este documento es el primero que establece claramente la independencia del país y diseña la división de poderes que sería el fundamento principal del constitucionalismo mexicano.

Precisó que en “Los Sentimientos de la Nación” hay expresiones de la democracia que es la igualdad ante la ley y, con ello, la supresión de las castas. El reconocimiento que se debe hacer a este documento es de respeto y admiración, ya que pesar de su falta de vigencia y de categoría, “embricó toda nuestra dialéctica constitucional e hizo estallar la chispa de nuestra auto-organización”.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, catedrático de Derecho en la Universidad de La Coruña, precisó que la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 no tuvo gran vigencia en España; sin embargo, a pesar de su corta vida constituye uno de los documentos más estudiados del mundo, “probablemente porque es un magnífico ejemplo de intersección entre tradición y modernidad del sistema político del propio gobierno”.

En América, dijo, tuvo gran proyección y relevancia en los procesos de Independencia de los países hermanos. Además, trajo consigo un conjunto de reformas que liquidaban ciertos usos y costumbre del absolutismo, entre las que destacan la abolición de la censura, la tortura, los privilegios inmobiliarios y la inquisición. En Europa y sobretodo América, tuvo gran influencia en la evolución del constitucionalismo, hasta el punto que al día de hoy es comúnmente aceptada.

Eduardo Andrade Sánchez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia en Veracruz, reseñó la influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 en el diseño de la primera Carta Magna del México Independiente en 1824, hasta la actual y vigente, promulgada en 1917, donde diversos preceptos prevalecen todavía en el derecho constitucional mexicano y, en algunos casos, casi literalmente reproducidos, como el artículo 133, sobre la supremacía; “es casi idéntico y sobrevive hasta nuestros días”.

“Es una discusión que requiere análisis más a fondo porque la idea de la regulación constitucional es difusa. La propia Corte ha reconocido que una restricción a los derechos humanos que esté en el texto de la Carta Magna priva sobre lo que diga algún tratado internacional”. Recomendó resolver una controversia de acuerdo al caso concreto que se trate, para asegurar la garantía de los derechos en un marco de protección y amplia cobertura.

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala y ex Procurador de los Derechos Humanos de esa nación, Jorge Mario García Laguardia, explicó que la Constitución de Cádiz jugó un papel muy importante al ser la fuente para la organización republicana y democrática en diversos países de América que lograron su independencia.

Durante su discusión, dijo, los diputados americanos se integran con los progresistas españoles para elaborar el texto constitucional, después todos ellos hacen trabajos de importancia en sus países de origen. Destacó la participación de los legisladores mexicanos José Miguel Uribe y Alcocer y José Miguel Ramos Arizpe, quienes, subrayó, tuvieron un rol relevante en las Cortes de Cádiz, y que posteriormente regresaron a México para colaborar en la organización de nuestra nación.

De Paraguay, Jorge Silvero Salgueiro, doctor en Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Heidelberg, Alemania, sostuvo que la Constitución de 1917 seguirá siendo de la Revolución mexicana, y con la reforma de 2011 sobre los derechos humanos, “hay un antes y un después, porque los ciudadanos salieron airosos, al ganar más derechos y mejor protección jurídica”.

La Carta Magma adquirió una nueva faceta de interculturalidad internacional, porque los derechos humanos se apegan a normas jurídicas de diversas nacionalidades. Apuntó que México tiene el desafío de seguir implementando de manera eficaz esa reforma y el pluralismo. “La Constitución debe ser instrumento para que gobierno implemente los derechos de las personas, tarea pendiente que requiere cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.

Jean-Philippe Derosier, profesor de Derecho en la Universidad de Rouen, Francia, subrayó que la Constitución de la Quinta República no es una fuente histórica de la Carta Magna mexicana de 1917. Presenta un régimen parlamentario, al cual “muchos se oponen porque el Presidente tiene un enorme poder y dado que el gobierno es responsable políticamente ante el parlamento”.

Actualmente, el Presidente de la República Francesa aun cuando tenga un poder innegable, “esto no existe más que por el apoyo que él puede tener en la Asamblea Nacional, si es condicional y absoluto, su dominio será así y podrá hacer que su Primer Ministro haga lo que quiera, presentar leyes y orientar los debates legislativos, pero si por el contrario, el apoyo parlamentario es débil, hay oposición o es inexistente, en ese momento el Presidente pierde poder y se verá anulado”.

Antonio María Hernández, de la Universidad de Córdoba, Argentina, expresó que los mexicanos se deben sentir orgullosos de lo que han hecho a nivel del derecho constitucional comparado mundial porque el amparo y el constitucionalismo social fueron originados por la sensibilidad e inteligencia de sus políticos y juristas, “y nadie puede desconocer que la primera Constitución en el mundo que estableció a nivel nacional y federal el constitucionalismo social fue la de Querétaro”.

Estimó que la Carta Magna de 1917, se anticipó a la Constitución de 1919 de Alemania, a la de Austria de 1920, y a las que después, en la Segunda Guerra Mundial, instituyeron el constitucionalismo social. “Querétaro es fuente de constituciones como la Española de 1978 y de Argentina de 1994; “gloria al constitucionalismo mexicano por el amparo y por el constitucionalismo social”.

En su ponencia, Ana Claudia Santano, de la Universidad de Salamanca, comentó que las diversas culturas políticas entre México y Brasil han infundido en las diferencias de sus respectivas cartas magnas. “Felicito a su país porque sus senadores pueden ser elegidos por dos periodos consecutivos y, en el caso de los diputados, hasta por cuatro; en mi nación se reeligen de forma ilimitada”.

Agregó que “la tragedia brasileña” se debe a que los estados tienen asignados escaños en sus parlamentos según su población; sin embargo, alertó, hay graves problemas de distorsión representativa, ya que existen poblados con poco territorio y gente que están sobre-representados en el Congreso, además que “cada senador elige a dos suplentes y actualmente tenemos 23 suplentes en ejercicio; son desconocidos, la gente no sabe quién es y no recibieron ningún voto”.

Subrayó que a pesar de que los parlamentarios brasileños tienen prohibido ser dueños o participar en empresas que tengan contratos con la administración pública, en la ley no existe sanción alguna para ese delito, por lo que se presentan muchos casos que violentan esa situación.

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En la última mesa del Seminario Internacional “Fuentes Históricas de la Constitución de 1917”, magistrados y académicos destacaron documentos que sirvieron como base del constitucionalismo social, y resaltaron que la Carta Magna mexicana se anticipó en este tema, a otras como la alemana y las que surgieron después de la Segunda Guerra Mundial.

Con el tema: “Los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813”, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Manuel González Oropeza, señaló que este documento es el primero que establece claramente la independencia del país y diseña la división de poderes que sería el fundamento principal del constitucionalismo mexicano.

Precisó que en “Los Sentimientos de la Nación” hay expresiones de la democracia que es la igualdad ante la ley y, con ello, la supresión de las castas. El reconocimiento que se debe hacer a este documento es de respeto y admiración, ya que pesar de su falta de vigencia y de categoría, “embricó toda nuestra dialéctica constitucional e hizo estallar la chispa de nuestra auto-organización”.

Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, catedrático de Derecho en la Universidad de La Coruña, precisó que la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812 no tuvo gran vigencia en España; sin embargo, a pesar de su corta vida constituye uno de los documentos más estudiados del mundo, “probablemente porque es un magnífico ejemplo de intersección entre tradición y modernidad del sistema político del propio gobierno”.

En América, dijo, tuvo gran proyección y relevancia en los procesos de Independencia de los países hermanos. Además, trajo consigo un conjunto de reformas que liquidaban ciertos usos y costumbre del absolutismo, entre las que destacan la abolición de la censura, la tortura, los privilegios inmobiliarios y la inquisición. En Europa y sobretodo América, tuvo gran influencia en la evolución del constitucionalismo, hasta el punto que al día de hoy es comúnmente aceptada.

Eduardo Andrade Sánchez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia en Veracruz, reseñó la influencia de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 en el diseño de la primera Carta Magna del México Independiente en 1824, hasta la actual y vigente, promulgada en 1917, donde diversos preceptos prevalecen todavía en el derecho constitucional mexicano y, en algunos casos, casi literalmente reproducidos, como el artículo 133, sobre la supremacía; “es casi idéntico y sobrevive hasta nuestros días”.

“Es una discusión que requiere análisis más a fondo porque la idea de la regulación constitucional es difusa. La propia Corte ha reconocido que una restricción a los derechos humanos que esté en el texto de la Carta Magna priva sobre lo que diga algún tratado internacional”. Recomendó resolver una controversia de acuerdo al caso concreto que se trate, para asegurar la garantía de los derechos en un marco de protección y amplia cobertura.

El expresidente de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala y ex Procurador de los Derechos Humanos de esa nación, Jorge Mario García Laguardia, explicó que la Constitución de Cádiz jugó un papel muy importante al ser la fuente para la organización republicana y democrática en diversos países de América que lograron su independencia.

Durante su discusión, dijo, los diputados americanos se integran con los progresistas españoles para elaborar el texto constitucional, después todos ellos hacen trabajos de importancia en sus países de origen. Destacó la participación de los legisladores mexicanos José Miguel Uribe y Alcocer y José Miguel Ramos Arizpe, quienes, subrayó, tuvieron un rol relevante en las Cortes de Cádiz, y que posteriormente regresaron a México para colaborar en la organización de nuestra nación.

De Paraguay, Jorge Silvero Salgueiro, doctor en Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Heidelberg, Alemania, sostuvo que la Constitución de 1917 seguirá siendo de la Revolución mexicana, y con la reforma de 2011 sobre los derechos humanos, “hay un antes y un después, porque los ciudadanos salieron airosos, al ganar más derechos y mejor protección jurídica”.

La Carta Magma adquirió una nueva faceta de interculturalidad internacional, porque los derechos humanos se apegan a normas jurídicas de diversas nacionalidades. Apuntó que México tiene el desafío de seguir implementando de manera eficaz esa reforma y el pluralismo. “La Constitución debe ser instrumento para que gobierno implemente los derechos de las personas, tarea pendiente que requiere cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.

Jean-Philippe Derosier, profesor de Derecho en la Universidad de Rouen, Francia, subrayó que la Constitución de la Quinta República no es una fuente histórica de la Carta Magna mexicana de 1917. Presenta un régimen parlamentario, al cual “muchos se oponen porque el Presidente tiene un enorme poder y dado que el gobierno es responsable políticamente ante el parlamento”.

Actualmente, el Presidente de la República Francesa aun cuando tenga un poder innegable, “esto no existe más que por el apoyo que él puede tener en la Asamblea Nacional, si es condicional y absoluto, su dominio será así y podrá hacer que su Primer Ministro haga lo que quiera, presentar leyes y orientar los debates legislativos, pero si por el contrario, el apoyo parlamentario es débil, hay oposición o es inexistente, en ese momento el Presidente pierde poder y se verá anulado”.

Antonio María Hernández, de la Universidad de Córdoba, Argentina, expresó que los mexicanos se deben sentir orgullosos de lo que han hecho a nivel del derecho constitucional comparado mundial porque el amparo y el constitucionalismo social fueron originados por la sensibilidad e inteligencia de sus políticos y juristas, “y nadie puede desconocer que la primera Constitución en el mundo que estableció a nivel nacional y federal el constitucionalismo social fue la de Querétaro”.

Estimó que la Carta Magna de 1917, se anticipó a la Constitución de 1919 de Alemania, a la de Austria de 1920, y a las que después, en la Segunda Guerra Mundial, instituyeron el constitucionalismo social. “Querétaro es fuente de constituciones como la Española de 1978 y de Argentina de 1994; “gloria al constitucionalismo mexicano por el amparo y por el constitucionalismo social”.

En su ponencia, Ana Claudia Santano, de la Universidad de Salamanca, comentó que las diversas culturas políticas entre México y Brasil han infundido en las diferencias de sus respectivas cartas magnas. “Felicito a su país porque sus senadores pueden ser elegidos por dos periodos consecutivos y, en el caso de los diputados, hasta por cuatro; en mi nación se reeligen de forma ilimitada”.

Agregó que “la tragedia brasileña” se debe a que los estados tienen asignados escaños en sus parlamentos según su población; sin embargo, alertó, hay graves problemas de distorsión representativa, ya que existen poblados con poco territorio y gente que están sobre-representados en el Congreso, además que “cada senador elige a dos suplentes y actualmente tenemos 23 suplentes en ejercicio; son desconocidos, la gente no sabe quién es y no recibieron ningún voto”.

Subrayó que a pesar de que los parlamentarios brasileños tienen prohibido ser dueños o participar en empresas que tengan contratos con la administración pública, en la ley no existe sanción alguna para ese delito, por lo que se presentan muchos casos que violentan esa situación.

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