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Piden suspensión de funciones del Ayuntamiento de Nuevo Laredo

TINTERO

POr FRancisco Pucheta

La familia Garza-Acevedo solicita al gobernador Egidio Torre Cantú y al Congreso de Tamaulipas la suspensión de funciones del Ayuntamiento de Nuevo Laredo, por involucrarse en actos contrarios a la Constitución General de la República Mexicana y la del Estado a la vez que expresa su confianza de que su petición procederá conforme a derecho ´´porque nadie puede estar por encima de la ley´´.

Al mismos tiempo trasciende que ya se giran instrucciones para que los suplentes de síndicos y regidores e incluso del alcalde se preparen ante la eventualidad de que ocupen las vacantes que de un momento a otro podrían darse en el cabildo, lo que sería un hecho histórico y sin precedentes en este municipio fronterizo.

En este caso Rubén Bazán entraría al relevo del presidente municipal Carlos Canturosas Villarreal quien deberá afrontar los cargos muy serios que pesan en su contra.

En su petición formal al gobierno del estado y al Congreso local, las víctimas por despojo del Caso Parque Silao sustentan sus argumentos y consideraciones de derecho para solicitar lo siguiente:

´´Primero: La nulidad del acuerdo de cabildo y por consecuencia la suspensión inmediata del Ayuntamiento 2013-2016 y en su caso se les dé la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y expresar los alegatos que su juicio convenga, respetándoles a ellos sí, la garantía de audiencia.

´´Segundo: Se aplique a los integrantes del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas por haber incurrido en alguna conducta contraria a derecho y en su caso se de vista al Ministerio Público de todo lo actuado.

´´Tercero: Se declare nulo de pleno derecho el acuerdo emitido por el Republicano Ayuntamiento 2013-2016 en el Acta de Cabildo Número 18 de fecha 26 de febrero del 2014, en el que se votó en forma unánime por el Presidente Municipal, Síndicos y regidores en complicidad y dolosa omisión del secretario del Ayuntamiento y en su caso por el secretario de Obras públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el despojo de nuestra propiedad por ser contrario a la Ley.

´´Cuarto: Condenar al Pago de Daños y perjuicios al Ayuntamiento 2013-2016 de conformidad a lo establecido en el Artículo 47 del Código Municipal vigente.

´´Sin más por el momento esperamos una respuesta en los términos de los Artículos 1, 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, solicitando que se me notifique en breve tiempo el acuerdo que recaiga a la presente solicitud, en el domicilio citado en líneas precedentes, toda vez que este documento es realizado por mexicanos en pleno goce de sus facultades como ciudadano, por escrito y en forma respetuosa y pacífica´´.

Asimismo las víctimas apelan a los beneficios del Artículo 130 párrafo cuarto y Artículo 135 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

´´Artículo 130. La legislatura local, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes, por alguna de las causas que la ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y expresar los alegatos que a su juicio convengan´´.

´´Artículo 135. Cuando un acuerdo del ayuntamiento sea violatorio de la Constitución Federal o del Estado, o de cualquier otra ley, u ostensiblemente perjudicial a los intereses municipales, el Ejecutivo dará cuenta inmediatamente al Congreso para que resuelva lo conducente´´.

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