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Dinero, dinero, dinero

Maremágnum
Mario Vargas Suárez

Desde el inicio de esta segunda semana de diciembre, algunas dependencias gubernamentales empezaron a pagar los aguinaldos, prestación a la que tenemos derecho por ley los empleados asalariados.
El aguinaldo tiene una historia muy antigua y lo mismo se refiere al tema del año nuevo, que al tema de la Navidad e incluso al tema infantil y, desde luego, el que conocemos que se refiere al contexto laboral.
Actualmente en los países latinoamericanos se acostumbra a que los trabajadores reciban de parte de sus empleadores o patrones, un pago extraordinario para sufragar los gastos que, familiarmente implican las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
En otros países suele establecerse el aguinaldo en forma privada por convenio colectivo, mientras en Latinoamérica persiste la tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.
En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, señala que el aguinaldo tendrá un mínimo equivalente a 15 días de salario diario y deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Aquí vale la aclaración que los empresarios locales se quejan de la falta de liquidez, porque el Ayuntamiento de Victoria tiene un adeudo de por lo menos 100 mil pesos -al que menos debe-, desde hace más de cinco meses. Por otro lado, están recibiendo la amenaza de recibirán una multa si no pagan aguinaldos conforme a la Ley. ¿Con qué?
También dice la ley que los empleados que ya no laboren en la empresa o dependencia, tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado.
Ya que estamos en la Ley Federal del Trabajo, quizá sea interesante saber que el aguinaldo no debe otorgarse en especie, es decir, con vales de despensa, muebles o electrodomésticos, puesto que así lo establece el artículo 101, debe darse en moneda de curso legar.
Tamaulipas recientemente vivió un conflicto con los trabajadores de Salud, quienes hicieron manifestaciones y plantones porque recibieran este 2014, 10 mil pesos en efectivo en lugar de vales… y se autorizó.
La cuestión es que según el Contrato Colectivo de Trabajo, se según se lee, no dice que ese Bono de despensa equivalente a los 10 mil pesos, será considerado como parte del aguinaldo. Ese bono estaba considerado como prestación.
Posiblemente sea un error, pero esta concesión a los trabajadores de la salud en el estado, en realidad sale de los cánones del aguinaldo y en última instancia, ¿Si a los trabajadores del Ayuntamiento de Victoria les aplican el pago de impuesto dentro de su aguinaldo, también sucederá lo mismo con los de Salud?
En el mismo tema, pero con otro giro, le comento que la Revista Forbes en su edición México, calcula que en este aguinaldo el 47% de los mexicanos destinarán por lo menos el 25% de esta prestación para pagar sus deudas.
Vale la pena recordar que el aguinaldo no es un regalo ni un bono, es el resultado del esfuerzo y del trabajo del empleado y por lo tanto es parte de su ingreso anual, por lo que vale la pena respetarlo y desde luego exigirlo, porque es un derecho de todos los empleados, cualquiera que sea su nivel.
Una duda muy común es ¿Cómo se calcula el aguinaldo?. La respuesta es simple, se divide el ingreso mensual del trabajador entre 30 días y la cantidad que resulte será el ingreso diario, lo que se debe multiplicar por el número de días de aguinaldo que autoriza la empresa: Mínimo 15.
Hay ciertos días que se descuentan para el cálculo del aguinaldo, como las faltas injustificadas y las ausencias por enfermedad. Las vacaciones y las licencias por maternidad no se descuentan.
Por otro lado, la ley no contempla aguinaldo para los empleados por honorarios: A menos que se pueda comprobar que se presta servicio a un solo empleador y que se cubre la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
A los comisionistas también les toca aguinaldo. Un tema muy controvertido es que el aguinaldo grava impuestos: Aunque el aguinaldo está exento del pago de este impuesto siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario.
Comentarios: mario.vargas@starmedia.com

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