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Revoca TEPJF decretos del Congreso y deja en el limbo a 3 consejeros de Tamaulipas

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Por: : Redacción | Gaceta Tamaulipas

México, D.F.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Tamaulipas, relacionados con la reelección de tres integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad (IETAM).

Lo anterior, al determinar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014, esa facultad es exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, el cual fue presentado por el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que los congresos estatales ya no tienen facultades para nombrar a los integrantes de los organismos electorales locales.

Por lo tanto, se ordenó que Juana de Jesús Álvarez Moncada, Ernesto Porfirio Flores Vela y Arturo Zárate Aguirre, actuales consejeros del organismo local, permanezcan en el encargo hasta la designación de los nuevos consejeros, la cual tendrá lugar una vez que se emita la legislación secundaria en la materia.

El magistrado Flavio Galván Rivera comentó que ante la publicación del mencionado decreto, el Congreso local debió suspender el procedimiento para la designación los consejeros electorales, ya que resulta evidente que quedó sin eficacia jurídica la convocatoria que se publicó en su oportunidad, así como el proceso correspondiente para tal fin.

Después de manifestar su conformidad con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa recordó que este asunto se suma a una serie de demandas que se han recibido recientemente sobre la integración de organismos electorales estatales.

Asímismo, la magistrada Alanis celebró que en la resolución del asunto se esté aplicando directamente el régimen transitorio de la reforma constitucional, en el sentido de que los consejeros que se encuentren en el cargo a la entrada en vigor de la reforma continuarán en él hasta que se apruebe la legislación secundaria y el Instituto Nacional Electoral proceda a la integración correspondiente.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza refirió que ante la reforma electoral, las normas locales se oponen a lo que establece el artículo 116 constitucional, por lo que se requiere un estudio sistemático de nuestro orden jurídico para que estén en la lógica de nuestra Carta Magna.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, subrayó que este criterio es orientador para todas las demás autoridades locales ya que, dada la entrada en vigor de la reforma constitucional, se derogaron implícitamente los preceptos que otorgaban facultades a los Congresos para la designación de los consejeros electorales, y se prorrogó el nombramiento de aquellos que están desempeñando el cargo.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que la reforma constitucional establece nuevas facultades para la designación e integración de los órganos electorales locales, por lo que consideró necesario que se precise en la legislación secundaria que esta atribución corresponde ahora al INE y no a las autoridades estatales.

Se confirma la validez de convocatoria para elección del Comité Directivo del PAN en Chihuahua
La Sala Superior confirmó la convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), en Chihuahua, para el periodo 2014-2016, así como el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto en esa elección.

El Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se establece que los militantes tienen el derecho de elegir a quienes ocuparán los cargos de dirección del partido, siempre y cuando tengan la antigüedad de 12 meses.

La Sala Superior confirmó el resolutivo de la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en lo relativo a la interpretación de la reforma a los Estatutos del partido, que fueron aprobados en noviembre de 2013, respecto de la antigüedad con que deben contar los militantes que pretendan elegir a los integrantes de diversos cargos partidarios del Comité Directivo Estatal.

Se confirman pautas de radio y televisión para el proceso electoral local en Nayarit
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el INE que aprobó el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral local 2014, en Nayarit.

Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se consideró infundado el recurso de apelación interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC), que aducía que se debe exigir un porcentaje mínimo de votos válidos equivalente a 1.5% en la última elección de diputados locales, para que un partido político local tenga acceso a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, lo cual a juicio de la Magistrada y los Magistrados equivaldría a limitar un derecho.

Aprueba TEPJF jurisprudencias y tesis a favor de comunidades indígenas
Por otro lado, el Pleno aprobó 3 jurisprudencias y 6 tesis relevantes, entre ellas, dos criterios relacionados con la impartición de justicia a favor de integrantes de comunidades indígenas.

La jurisprudencia tiene por rubro “Comunidades indígenas. Interposición oportuna del recurso de reconsideración conforme al criterio de progresividad”.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa destacó la importancia de la correspondiente, a la oportunidad para interponer el recurso de reconsideración tratándose de comunidades indígenas. Explicó que la Sala Superior está avanzando en la flexibilización de reglas, al revisar las características específicas que revisten cada caso concreto de comunidades étnicas.

Por su parte, la tesis tiene como rubro la “Cuota de género. Debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional (Legislación de Oaxaca)”.

Sobre el caso, la magistrada Alanis Figueroa destacó la importancia de la tesis que versa sobre las cuotas de género en Oaxaca, ya que ésta aclara que dicho instrumento aplica también en la conformación de listas de candidaturas bajo el principio de representación proporcional.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza recordó que ese criterio es producto de la sentencia emitida por la Sala Superior al declarar la invalidez de la elección de los concejales del ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por haber impedido que las mujeres ejercieran su derecho a votar y ser votadas durante la Asamblea comunitaria a través de la cual se eligió al presidente municipal, síndico y a los ocho regidores.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 16 medios de impugnación.

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