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El correo electrónico

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Mario Vargas Suárez

Una de las herramientas de las nuevas tecnologías que no solo se puso de moda, sino que se quedó para ser utilizado en forma eficaz, muy rápida y oportuna es el correo electrónico, que lo mismo nos trae anécdotas, chistes, oraciones y hasta documentos de gran valor.
Desde luego que el servicio gratuito de correo electrónico también lleva al buzón imágenes de toda naturaleza y hasta el bien llamado “correo basura” que de alguna forma satura el buzón y nos causa cierto tipo de molestia.
Soy de las personas que a diario reviso mi correo electrónico y esta vez comparto, parcialmente, un documento que habla sobre Ley General Del Servicio Profesional Docente con logotipos del SNTE.
Quiero pensar que este es el material que la dirección nacional de esta organización sindical distribuyó en todas las secciones para que los maestros fueran informados y orientarlos sobre las novedades de la nueva legislación.
De entrada le comento que inicialmente, en una primera revisada, me pareció que no tenía nada de malo, solo tiene aplicabilidad esta ley para los niveles de la educación básica y media superior.
En otras palabras, estamos hablando que tiene aplicabilidad para los profesores, directores, supervisores y Asesores Técnicos Pedagógicos (ATP) de preescolar, primaria, secundaria y los bachilleratos, en todas sus modalidades puesto que no especifica si son secundarias generales, técnicas o CBTIS, CBTAS, Colegio de Bachilleres, etc.
Para ingresar al servicio docente, según el Art. 21, de la citada Ley, hay que entrarle a un concurso de oposición Anual, éste tiene la finalidad de garantizar la idoneidad al evaluar los conocimientos y capacidades de los aspirantes. Los concursos serán públicos y por convocatoria.
Dice el documento que se privilegiará el perfil docente en educación básica, no dice nada de la educación media superior, lo que hace suponer que seguirán ingresando con preparación profesional distinta al magisterio.
De acuerdo al artículo 22 del ordenamiento, el nombramiento definitivo de base será después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable. Sin embargo a través de tutorías se fortalecerán las capacidades, conocimientos y competencias durante dos años, en el entendido que habrá una evaluación al término del primer año escolar.
Es válida la cuestión: ¿Es de suponer entonces que las escuelas normales, formadoras de docentes, no cumplen con el objetivo de planes y programas de estudio que les impone la SEP?
Dice el documento que “Se darán apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente.” Una vez evaluado el maestro, la SEP determinará si en la práctica favorece el aprendizaje del alumno y si el profesor cumple con las exigencias de la SEP.
En caso de no apegarse a los programas señalados, de no evaluarse o que al término del periodo se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se dará por terminado el nombramiento.
No perderse, seguimos en el caso de los aspirantes al ingreso definitivo del servicio magisterial.
Es importante saber que las promociones para directores y supervisores según el Art. 26, es necesario tener el perfil, demostrar las capacidades necesarias para el desempeño del cargo; participar en el concurso de oposición; haber ejercido un mínimo de 2 años como docente; demostrar los criterios, parámetros, indicadores y términos de la convocatoria; obtener un resultado favorable en el concurso.
Uno de los problemas es que se “corra” al maestro si reprueba las evaluaciones. Según el artículo 53 de esta Ley, el docente debe incorporarse a los programas de regularización que se determinen, incluyendo tutorías.
Además será separado del servicio quien: se niegue a participar en los procesos de evaluación; quien obtenga resultados insuficientes en los procesos de evaluación y no se incorpore al programa de regularización; aquellos que obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.
Los maestros que actualmente tienen nombramiento definitivo, continuarán en la función que desempeñan, aunque serán sujetos a evaluación y en su caso a los programas de regularización.
En el caso de que el profesor no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se procederá a una readscripción en otras tareas dentro de dicho servicio o en su caso, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro voluntario que se autoricen.
Hasta aquí una parte, juzgue usted si hay o no razón para que los maestros de Tamaulipas justifiquen paros, bloqueos y más… Seguimos mañana.
Comentarios: mario.vargas@starmedia.com

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