Cd. Madero

Solapa el alcalde usurpación de funciones del síndico primero

José del Olmo

*** Además de más irregularidades de otros funcionarios municipales

Por: Isaac MOLINA ZAPATA/ Parte I

CIUDAD MADERO, TAM.- Ante la serie de irregularidades y anomalías que el síndico segundo del Ayuntamiento de Cd. Madero Florencio Bonilla Barrios, denunció en su oportunidad ante el Congreso del Estado, Auditoría Superior del Estado y ante el mismo gobernador constitucional, es de suma importancia que la ciudadanía se entere detalladamente de dicha situación.
Por ello, decidimos publicar íntegro el texto de dicha denuncia, a fin de que los maderenses y en general los tamaulipecos conozcan de los hechos que Bonilla Barrios describe como anómalos.
A continuación una serie de artículos que se publicarán sucesivamente en los próximos días.

C. Lic. Jaime Turrubiates Solís
Presidente Municipal
R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas

C. Ing. Egidio Torre Cantú
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas
Palacio de Gobierno Cd. Victoria Tamaulipas

Al Congreso del Estado de Tamaulipas
Parque Bicentenario
Ciudad Victoria, Tamaulipas

A la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado de Tamaulipas, del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Ciudad Victoria, Tamaulipas

C. Miguel Salman Álvarez
Auditor Superior del Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas

C. P. C. y M. D. F. Juan Jesús Uresti Enríquez
Auditor Especial para Ayuntamientos y Poderes del Estado
Ciudad Victoria, Tamaulipas

P R E S E N T E S.

En mi carácter de Síndico Segundo del Republicano Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas y con fundamento en el articulo 60 fracción I del Código Municipal.

ARTÍCULO 60.- Los Síndicos de los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

Fracción I.- La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales.

Le pido a Usted que como Presidente Municipal detenga, frene, deje usted de participar y ordene no se siga usurpando mis facultades y detenga el uso indebido de mis facultades que como Síndico Segundo tengo conforme a lo establecido en el Código Municipal en los artículos 60 fracción XII y 61, ya que usted, el Secretario del Ayuntamiento Licenciado José Armando Montelongo Duran, el Sindico Primero José Wenceslao del Olmo Blanco y el Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecología, Ingeniero José Manuel López Saldivar, quienes en muchas ocasiones, y en todos los contratos de obras y servicios, del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, han repetido una misma conducta, al firmar dichos contratos, usted como Presidente Municipal, fundado en el articulo 55 fracción VI, el Licenciado José Armando Montelongo Duran en lo dispuesto en el articulo 68 fracción V, y el Ingeniero José Manuel López Saldivar fundado en el articulo 73 fracción IV, ustedes convalidan, aceptan, participan y están de acuerdo al firmar los contratos, con la usurpación y uso indebido de las facultades, que José Wenceslao del Olmo Blanco, ejerce al firmar dichos contratos fundándose en lo que establece el artículo 60 fracción XII del Código Municipal.

CAPITULO IX
DE LOS SINDICOS

ARTÍCULO 60.- Los Síndicos del Ayuntamiento tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.- La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales.

II.- Representar al Ayuntamiento en los litigios en que el municipio sea parte, como mandatario general para pleitos y cobranzas en los términos del Código Civil del Estado, con la limitación de que no podrán desistirse, transigir, comprometer en árbitros o hacer cesión de bienes, recibir pagos, salvo autorización por escrito que en cada caso les otorgue el Ayuntamiento. Así mismo, tendrán a su cargo la atención de los negocios de la Hacienda Municipal.

XIV.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, las informaciones relativas a la Hacienda Municipal, al ejercicio del Presupuesto de Egresos , al patrimonio municipal y además documentación de la gestión municipal, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

XII.- Comparecer y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.

De la lectura de esta disposición del código municipal se deriva que lo establecido en la fracción XII del artículo 60 que dice:
XII.- Comparecer y suscribir los contratos y demás actos jurídicos que contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.

La anterior disposición es una facultad exclusiva del sindico segundo conforme lo establece el artículo 61 del código municipal.

Y el artículo 61 establece la división clara de las facultades de los síndicos

Articulo 61.- Para el ejercicio de las facultades y obligaciones que corresponden a los Síndicos en los municipios donde este Código prevea la existencia de dos de ellos, a ambos corresponden indistintamente las funciones previstas en las fracciones I, IX, X, XIV, y XIX del artículo anterior. Al Primer Sindico le competen las funciones señaladas en las fracciones II, segunda partes, III, IV, V, VI, VII, VIII y XV del artículo anterior, y al Segundo Sindico le corresponden las funciones aludidas en la fracciones II, primera parte, XI, XII, XII, XVI, XVII y XVIII. Y usted como Presidente Municipal ha sido complaciente y ha permitido la usurpación y uso indebido de mis Facultades que el Código Municipal establece en los artículos 60 fracción XII y 61, al permitir que otra persona el Sindico Primero, José Wenceslao del Olmo Blanco, comparezca y suscriba los contratos y demás actos jurídicos que contienen obligaciones patrimoniales para el municipio.

Sin que tenga la persona que está firmando los contratos y demás actos jurídicos que contienen obligaciones patrimoniales para el municipio, las facultades que establecen los artículos 60 fracción XII y 61 del Código Municipal, para el Sindico Segundo.

Permitiendo usted como Presidente Municipal, que yo ejerza mis facultades de suscribir contratos y actos jurídicos cuando intervienen las Autoridades del Estado de Tamaulipas, y esto porque los Contratos o Convenios se formulan en Ciudad Victoria.
Pero en los demás contratos que celebra el municipio, de obras, servicios y arrendamiento de maquinaria y equipos, compras, adquisiciones y demás contratos necesarios para los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, usted no ha permitido mi participación y presencia y que yo los suscriba y por el contrario permite que el Sindico Primero José Wenceslao del Olmo Blanco , usurpe mis facultades, con la complacencia suya y de otros funcionarios municipales, que también firman los contratos.

Pero en los demás contratos que celebra el municipio, de obras, servicios y arrendamiento de maquinaria y equipos, compras, adquisiciones y demás contratos necesarios para los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, usted no ha permitido mi participación y presencia y que yo los suscriba y por el contrario permite que el síndico primero José Wenceslao del Olmo Blanco, usurpe mis facultades, con la complacencia suya y de otros funcionarios municipales, que también firman los contratos.
(Continuará)

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