Estado

¿ Ley Mordaza o simple mala interpretación ?

 Nos enteramos de una noticia que seguramente será muy comentada en los corrillos periodísticos y culturales de Tamaulipas, me refiero, por supuesto, a la reforma del artículo 189 del Código Penal del Estado, aprobada por la totalidad de los diputados integrantes del Congreso Local, de acuerdo a la iniciativa de ley que para el efecto enviara el Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca. El artículo 189 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, establecía: “Al que ultraje a cualquiera de los tres poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se les impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de diez a quince días de salarios”. Al efecto, el artículo 189 indica hoy: Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra un servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que puedan implicar ofensas o desprecio. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. ¡ Bófonos..! ¡ sapos cornudos..! ¡ zambomba..! ¡ cáspita..! ¡ recórcholis..! ¡ no lo puedo creer..! ¡ pero así es..! en adelante mucho cuidado con hablar mal de un servidor o servidora pública estatal o municipal, mucho menos realizar alguna acción en su contra, so riesgo de ir a la cárcel y pagar una cuantiosa multa; de las instituciones públicas ni hablar… las habremos considerar de aquí en adelante como elementos sagrados, resultando casi un sacrilegio el ofenderlas o despreciarlas. Como una película, amable lectora, lector, pasaron ante mi, años, décadas, siglos de represión institucional a la libre manifestación de las ideas, la libertad de prensa, de asociación, recordando de manera especial el derogado y tristemente célebre artículo 145 bis del Código Penal Federal, que consagraba la Disolución Social, como el recurso más efectivo para castigar la disidencia hacia el Estado fascista mexicano que esperamos no vuelva jamás, toda vez que institucionalizó el autoritarismo gubernamental reprimiendo con sangre y cárcel movimientos como el ferrocarrilero de 1958 y el estudiantil de 1968, entre otros. Consagrada la libertad de opinión y expresión en el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, nuestra Constitución Política los consigna en sus artículos 6 y 7, toda vez que la libertad de prensa y expresión, estimula la paz social en los sistemas democráticos del mundo, tutelando el derecho a expresar las ideas y opiniones sin ser molestado por autoridad alguna, condicionado por supuesto a no afectar derechos de terceros. Confieso mi ignorancia al respecto amable lectora, lector, pero ante las modificaciones al artículo 189 del código penal ¿ significa que debemos “apreciar” obligadamente a nuestros funcionarios públicos estatales o municipales, so pena de ser sancionados con multa y cárcel ? ello, dicho respetuosamente, si consideramos que en estricto castellano “apreciar” es lo contrario de “despreciar”, como lo señala la nueva legislación estatal, un concepto que en nuestra opinión no encaja dentro de la evaluación que realice la ciudadanía respecto a los servidores públicos sean del nivel que sean. Siendo presidente de la república el Lic. Adolfo López Mateos, visitó la Ciudad de México el General Charles De Goulle, al cual, según el ritual político de la época, se le llenó el zócalo para que lo saludara, con las lógicas y normales ¡ vivas ! al presidente mexicano. Se dice que el General De Goulle, al contemplar aquellas calurosas manifestaciones al presidente ALM, le comenta: “Se ve que su pueblo lo quiere mucho señor presidente; a lo que AML, le contesta: “Así es señor… ¿ y a usted..? respondiéndole el presidente francés: “A mi no me quiere el pueblo francés, señor presidente, a mi me necesita”. A la fecha ¿ podríamos identificar algún político en México que la ciudadanía QUIERA o NECESITE ?. “Ofender”, “Despreciar”, son conceptos que bien merecen una redefinición desde el punto de vista de la lengua castellana, puesto que de ninguna manera son sinónimas. “Ofender” es humillar, insultar, injuriar o agraviar, que sin lugar a dudas causa un daño moral, sicológico, emocional y hasta patrimonial a la persona “ofendida”, por lo que se deberá tener extremo cuidado al dirigirse a tal o cual funcionario de manera pública, si no se desea correr el riesgo de ser sancionado penalmente en Tamaulipas; claro, que por ningún concepto, la legislación actual nos podrá obligar a “Apreciar” a las o los funcionarios públicos que no sean de nuestro agrado, puesto que ello recae en el ámbito personalísimo de competencia. Algo pasó en la actual legislatura, que sin lugar a dudas se aclarará pertinentemente si en verdad no se pretende una “Ley Mordaza”por el Congreso Local, pues dadas las condiciones sociales, económicas y políticas del país, limitar, acotar, restringir o sancionar, la libertad de expresión, sería tanto como retroceder un siglo y más al avance de las libertades y los Derechos Humanos, que tantas vidas, sangre y prisión han costado. En cualquier país y en cualquier época, los gobernantes, las autoridades, funcionarios o servidores públicos, siempre estarán sujetos en su actuar al escrutinio y crítica de la población, porque de ella emana el poder político que los ha de juzgar a través de las instituciones, luego entonces ¿ porqué penalizar cualquier opinión que se exprese en aras de la libertades y derechos humanos respecto a su conducta ?. Usted ¿ qué opina ?.

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