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Historia y Ejemplos Del Derecho a Poseer Armas. Por: Oscar R. Castañeda Montemayor

 

La gran mayoría del presente es recopilación de conocida fuente de información en la web, con la finalidad de que tengan más recursos para debatir o tomar la postura que consideren correcta en este tema prioritario, al final aportare mis comentarios

El derecho a la posesión de armas consiste en el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos, cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), escolta privada o de otra naturaleza, sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas.

Este derecho suele estar asociado con Estados Unidos de América, donde, con pocas limitaciones por la ley, está plenamente reconocido, y donde hay más armas en manos particulares que en cualquier otro país del mundo. En realidad sus orígenes son más antiguos y su interpretación original dista de la actual.

La expresión original, en inglés, es “right to bear arms”. El verbo “bear”, polisémico, equivale aquí a “portar”.

El derecho a la posesión de armas surgió en Inglaterra en la Edad Media, cuando eran sentados los precedentes del Derecho anglosajón (Common Law) y la monarquía parlamentaria. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. Es decir, el derecho a la posesión de armas estaba ligado al servicio militar.

En 1689 fue reconocido el derecho a poseer armas para defensa personal -únicamente para los protestantes –en la que es su interpretación moderna. Este derecho formó parte de la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del mismo año, que se incluye en la actual Constitución no escrita del Reino Unido. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a Estados Unidos, Canadá, Australia y otros territorios.

Ahora bien, en las décadas siguientes a la promulgación, el Parlamento británico impuso numerosas restricciones que acabaron por abolir este derecho. La excepción fueron las Trece Colonias inglesas en Norteamérica: no sólo lo mantuvieron, sino que la metrópolis le cedió su regulación a sus autoridades locales. Y con la Independencia de los Estados Unidos la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado.

Los partidarios del control se justifican en el supuesto incremento de la delincuencia y la criminalidad, un hecho ampliamente discutido,y a menudo apelan también a las “amenazas a la seguridad nacional”. Por ejemplo, en el período de entreguerras los estados europeos controlaban las armas como prevención ante el comunismo, y actualmente el terrorismo islamista es esgrimido como nuevo argumento. Por su tradición, Estados Unidos aplica una solución contraria y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa. De cualquier modo la mayoría de los países se reservan el control de las armas, impidiendo el acceso a los ciudadanos.

Seguro

Suele ser habitual la obligación de poseer un seguro específico para poseer armas.

Abuso y desviación

Pueden existir situaciones de abuso o desviación de derecho inicial, como el cobrar deudas privadas con armas.

El derecho a poseer armas en el mundo

Pocos países reconocen la posesión de armas como un derecho constitucional.

México

Las leyes de armas en México son de las más estrictas del mundo, comparable en muchos aspectos a las leyes en el Reino Unido, y Francia, pero con penas más severas incluso para faltas menores, y restricciones más severas en referencia a calibres permitidos.

La Constitución de 1857 contempla ya el derecho de posesión y portación de armas, que pasa a la Constitución de 1917, con cambios importantes pero añade dos limitaciones: la de armas prohibidas por el Estado o reservadas al ejército, y la de portar armas en lugares públicos de forma ilegal.

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa…se podrá autorizar a los habitantes el porte de armas.

Generalmente, los ciudadanos pueden tener:

Pistolas de calibre 9mm corto o llamado .380 , revólveres de calibre .38 Especial o menores en cada caso.

Escopetas de 12 gauge o menor, con cañones mayores a 25 pulgadas (barril corto es prohibido)

Rifles de cerrojo y semiautomático

Armas y calibres superiores a éstos se consideran “uso exclusivo del ejército” y por ende prohibidos.

Permiso para transporte y uso fuera de la milicia son expedidas para un máximo de 10 armas y por un año por la SEDENA para uso legal. El uso legal se contempla como el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos y cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas. La obtención de permiso para uso en competencia o deportivo es usualmente fácil pero es frecuente que se solicite prueba de afiliación a una asociación relacionada. Existe un solo lugar autorizado en México para comprar un arma, en el Distrito Federal, en la DCAM (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones), administrado por el ejército. Los requerimientos para el transporte requieren que el arma este descargada y en su estuche, y solo es permitido disparar en sitios de tiro o perímetros establecidos de cacería, disparar en el campo es prohibido.

Algunas empresas de traslado de valores y seguridad privada también pueden operar con armas similares a las fuerzas del orden público, esto es gracias a un permiso especial que se le da a dichas corporaciones privadas así como una capacitación especial que las certifica como portadoras de estas mismas, prefiriendo modelos de escopetas y pistolas especiales de estándar estadounidense.

Canadá

La Constitución de Canadá no menciona expresamente el derecho a poseer armas, pero el derecho del ciudadano a la seguridad se puede considerar un reconocimiento implícito. En la práctica Canadá tiene unas leyes sobre armas tan flexibles como en Estados Unidos. Pero del mismo modo hay un intenso debate sobre su control, que choca con las competencias de los estados (Canadá es un estado federal, de los más descentralizados del mundo).

Estados Unidos

La Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos recogió el derecho a poseer armas tanto en su interpretación medieval como en la moderna. Literalmente reza “A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed.” (Traducido al español, “Siendo una milicia bien regulada necesaria para la seguridad de un estado libre, el derecho del Pueblo a tener y portar armas no será vulnerado”). Por tanto, para los partidarios del control de armas sólo alude a entidades oficiales como el ejército, mientras que para los defensores de la enmienda reconoce el derecho de todo individuo a poseer armas. Lo cierto es que los redactores de la Segunda Enmienda seguían la segunda interpretación, destacando James Madison y Alexander Hamilton.

Para James Madison el fin de este derecho es garantizar al ciudadano su defensa en caso de que el Estado se extralimite (ver Movimiento de Milicias en EEUU). Madison fue de los primeros políticos en reconocer que el ejército puede amenazar la libertad de la nación. Y además señaló cómo los estados europeos restringían el acceso a las armas por los civiles -precisamente por asegurar su poder.

Alexander Hamilton señaló sus ventajas de cara a la creación de milicias. En Estados Unidos no hay más ejército que el federal, de modo que ningún estado de la Unión puede tener un ejército propio (aunque en cada estado hay una rama de la Guardia Nacional, bajo el control del gobernador del estado). Pero gracias al derecho a usar armas los gobiernos locales pueden formar milicias con los ciudadanos mejor preparados. Así no necesitan un ejército propio, y si excepcionalmente el ejército federal no puede actuar en algún estado, su gobierno podrá tomar la iniciativa.

Los defensores del derecho a poseer armas esgrimen también la Novena Enmienda. Ésta declara que ninguna ley puede violar derechos de los ciudadanos previamente reconocidos. Es decir, como el derecho a poseer armas existía antes que la Enmienda (y antes de la independencia de los Estados Unidos), no puede ser conculcado.

Con el tiempo, tanto el gobierno federal como las autoridades locales (estados, condados y municipios) crearon diversas políticas sobre control de armas. Hay registros de armas y de sus puestos de venta, criterios de selección de sus compradores (edad, salud mental, experiencia en armas y antecedentes penales) y alguna restricción a ciertos tipos. La mayoría de estas leyes no vulneran la Segunda Enmienda, mientras que el resto es objeto de discusión.

El 28 de junio de 2010 el Tribunal Supremo sentenció que ninguna ley estatal o local puede restringir el derecho a poseer o portar armas que reconoce la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Defensa personal

El desarrollo en la fabricación de armas, especialmente de las armas cortas, ha agravado el debate entre la libertad y la restricción al uso de armas. El acceso a armas fáciles de usar está en cierta medida relacionado con la delincuencia y la criminalidad, lo que es un argumento recurrente de los partidarios de la restricción. Es decir, para ellos habría menos robos y asesinatos si la posesión de armas fuese limitada. Los defensores del derecho a poseer armas afirman que pasaría al revés, porque nacería un mercado negro de armas, imposible de controlar. Y los ciudadanos que observasen la ley estarían indefensos ante los malhechores, quienes sí estarían armados. Este argumento del mercado negro se ha probado válido precisamente en países en los que la vigilancia del estado sobre las armas ha sido más laxa, como las antiguas repúblicas soviéticas, pero en naciones de Europa Occidental esta situación no se ha producido y de hecho es más difícil acceder a un arma de fuego ilegal en cualquier estado de la Unión Europea que en los Estados Unidos, hecho que según los partidarios del control de armas vendría a contradecir el argumento del mercado negro.

Más aún, los defensores consideran que el derecho a poseer armas reduciría la delincuencia y el crimen, por tener los ciudadanos capacidad para defenderse. Los detractores consideran que los ciudadanos no necesitan defenderse, pues su seguridad es responsabilidad del Estado. Pero también a esto replican los defensores, para quienes el Estado tiene un poder de acción limitado. En efecto, es responsable de la seguridad ciudadana, pero no es responsable de proteger a cada ciudadano, además de que tampoco es capaz. Por tanto, cada ciudadano ha de tener derecho a usar un arma, siempre en caso de que el Estado no pueda protegerlo. Este argumento no está libre de objeción tampoco. El propio hecho de que el Estado no pueda proteger a cada ciudadano individualmente, es que en los países en los que hay una regulación estricta sobre la posesión de armas de fuego, sea necesaria una licencia concedida por las autoridades competentes.

Es también cierto que muchos ciudadanos no usan responsablemente las armas, y no sólo en el caso de los criminales. Un ciudadano que no sepa manejarlas puede herir a otra persona y/o matarla sin intención (ausencia de dolo, atenuante del delito, pero que no exime la responsabilidad)16 De ahí que los lobbies a favor del libre acceso a las armas promuevan cursos de idoneidad y perfeccionamiento como requisito para acceder a la tenencia de armas, constituyendo el uso responsable y de acuerdo al concepto y significado jurídico de tal Derecho, la razón de ser de los objetivos de tales asociaciones, como la NRA.17

Otro argumento a favor de la posesión de armas fue usado por políticos como Madison y Hamilton, que introdujeron este derecho en la constitución de los EEUU. Un Estado que se arrogue la seguridad de sus ciudadanos es susceptible de corromperse y volverse contra ellos mismos. Todo ciudadano debe estar en condiciones de enfrentarse al Estado si viola sus derechos. De hecho las más conocidas dictaduras, desde la Italia fascista hasta la URSS, impusieron severos controles de armas. El principal problema de este argumento, según el punto de vista de sus detractores, es que dicho argumento pudo ser válido en cierta medida hace dos siglos, pero que hoy en día es ingenuo y poco realista pensar que una agrupación de ciudadanos armados podría hacer frente a un ejército profesional moderno incluidos los de los países considerados militarmente débiles. Sin embargo, la resistencia civil en muchos territorios actualmente ocupados por ejércitos, ha demostrado que esto no es así. Las armas en manos de civiles, si bien no pueden detener la ocupación territorial, pueden generar un alto coste político y militar al ejército ocupante haciéndolo deponer su actitud. Las armas en manos de civiles son por tanto la última línea de defensa de la soberanía que tiene un país.

Mi comentario es: Soy defensor de la opinión que respalda el que como civiles podamos defendernos de los criminales y tener armas del mismo poder de quienes nos roban, asesinan, secuestran, extorsionan, prostituyen, violan nuestras mujeres, envenenan nuestros hijos, abusan de los ancianos, venden sus órganos, nos arrebatan posesiones y patrimonio, nos cobran por dejarnos trabajar y obligan a entregarles parte de las ganancias, obligan a comprarles materia prima y mercancía, obligan a utilizar sus empresas de servicios.

Los gobiernos han sido incapaces de acabar con ellos, fracasaron en diez años de guerra sangrienta, no tendremos autoridades civiles bien preparadas por lo menos en dos años más.

Por lo anterior solo nos queda defendernos y deben facilitarnos los permisos, vendernos armas legalmente, quien quiera jugársela a la suerte es su vida y la de sus familias, cada quien elija la posibilidad de cómo morir. Muchos sabemos que el gobierno federal no tiene suficientes elementos en las instituciones que deben proteger la nación, solo los mueven donde estalla la violencia, mientras siguen aumentando los crímenes y matándonos o desapareciendo gente buena, viviendo de nuestros esfuerzos al pagarles piso o cuotas para sacrificarnos cuando se les dé la gana.

Riesgos hay en toda decisión, yo prefiero morir defendiendo mi familia y patrimonio, incluso la de otros…pero al menos intente defenderme de igual a igual, no obstante que llegan en bola porque son cobardes y ventajosos, no soy ganado que espere el sacrificio indefenso.

Finalmente es mi comentario, mi postura y mi decisión, ustedes tendrán la suya.

Me despido deseándoles sobrevivan y tengan una vida en paz y seguros.

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